Ilustración: Quadratín Tlaxcala |
Es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Por lo tanto, las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
Además son todas aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, sumándole de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Para ver o descargar en PDF hacer click en el siguiente enlace:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf
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